La Reforma del Servicio de Inteligencia del Estado. Por Marcelo Fabián Sain para Le Monde diplomatique







Entre lo ideal y lo posible

Por Marcelo Fabián Sain, Diputado en la provincia de Buenos Aires por Nuevo Encuentro. Director del Núcleo de Estudios sobre Gobierno y Seguridad de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo.
La reforma de la Secretaría de Inteligencia propuesta por la presidenta Cristina Fernández fue rechazada de forma unánime por la oposición, que la calificó de “un simple cambio de nombres para que todo siga igual”. El autor de este artículo, sin embargo, destaca los avances democráticos sustanciales que implica.
El 26 de enero, la presidenta Cristina Fernández anunció la remisión al Congreso de la Nación de un proyecto de ley orientado a reformar el sistema de inteligencia nacional en aspectos sustantivos. Rápidamente, sin que mediara el tiempo necesario para una mínima reflexión sobre el contenido del anuncio presidencial o para efectuar alguna escueta evaluación política, el conjunto de la oposición se opuso al unísono, echando mano a diferentes motivos y razones, mientras que el partido oficial manifestó un tibio apoyo a la iniciativa.


Un buen análisis del contexto de emergencia y de las condiciones político-institucionales de la propuesta oficial de reforma brinda algo que habitualmente se pierde de vista: las acciones políticas las llevan a cabo actores en situación, esto es, actores políticos en circunstancias que no producen ni manufacturan a su gusto sino que están ahí, en ese lugar y en ese momento, y que pueden resultar constrictivas o habilitantes, dependiendo, entre otras cuestiones, de las capacidades e intereses políticos de esos mismos actores para comprender aquellas condiciones situacionales, así como de sus habilidades y capacidades para obrar en ese escenario. Abordar una reforma institucional de semejante envergadura sin tener en cuenta estos factores es una licencia tolerable para diletantes o para especuladores. En suma, los actores y el contexto cuentan.

Desgobierno político

Con el anuncio, Cristina Fernández efectuó una autocrítica poco habitual en la clase política argentina, la que llamativamente pasó inadvertida por propios y ajenos. Sostuvo que la reforma del sistema de inteligencia nacional era una “deuda pendiente de la democracia desde el año 1983” y que dicho débito pesaba, según sus palabras, sobre “todos los que hemos sido gobierno” desde entonces, incluidos, por cierto, el gobierno de Néstor Kirchner y el que ella misma lidera.
Y fue más a fondo en la exégesis de la crisis institucional en ciernes. Sostuvo que, a partir de 2013, integrantes –más precisamente, “servicios”– de la Secretaría de Inteligencia comenzaron a “bombardear” el Memorándum de Entendimiento entre el gobierno argentino y el de la República Islámica de Irán “sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA” en julio de 1994. Lo hicieron de manera soterrada mediante la proliferación de una “serie de denuncias contra esta Presidente de lo más insólitas”, las que se sucedieron vertiginosamente “con la complicidad de grupos de fiscales, de grupos de jueces, de los consabidos denunciantes anónimos y también de los periodistas amplificadores o medios de desinformación”.
Estos sectores son los que fueron convirtiendo a la SI en una filial local tanto de la Central Intelligence Agency (CIA) estadounidense como del Israeli Secret Intelligence Service (Mossad) israelí. Y, en este marco, los espías locales se constituyeron en el principal órgano investigativo encargado de “descarriar” la pesquisa sobre las responsabilidades del atentado contra la AMIA, a los efectos de impedir el conocimiento de la “conexión local” –que conducía a ciertos grupos sirios y a sectores de la Policía Federal Argentina– y a forzar la situación para colocar como única hipótesis investigativa a la denominada “pista iraní”, tan endeble como funcional a los intereses de seguridad internacional estadounidenses e israelíes de entonces. El fiscal federal Alberto Nisman, colonizado cultural e institucionalmente por los “servicios” locales, de movida fue un mero empleado de esta saga, ante la pasividad del grueso de la clase política local.
Ahora bien, los dichos de la primera mandataria de fines de enero dan cuenta del más serio problema en la gestión histórica de los asuntos de la inteligencia estatal: el desgobierno político de los organismos de inteligencia y la delegación de sus conducciones a los propios espías. Algo parecido a lo que habitualmente ocurre en materia de seguridad pública con el comisariato. En este caso, el accionar contestatario del grupo operativo más importante de la SI contra la decisión presidencial de acordar el Memorándum es un reflejo o, más bien, un producto de ese desgobierno y, en su marco, de la fagocitación –cultural, institucional y política– de los funcionarios gubernamentales que estaban al frente del organismo por parte de la “línea”.
El otro aspecto dramático de la defección política en la SI ha sido la articulación de una extendida trama de influencias y manejos de los espías sobre una porción significativa de jueces –de instrucción y camaristas– y fiscales, en especial, del fuero penal federal y, a través de ello, la digitación de investigaciones criminales y de causas judiciales. El influjo de los espías sobre los jueces y fiscales data de la década de 1990, cuando el gobierno neoliberal de entonces dispuso que la SIDE fuera el ámbito de financiamiento y de aprietes para domesticar a la justicia federal en lo penal. El sistema era gestionado por miembros del gabinete del presidente Carlos Menem. Pero, más tarde, esa atribución recayó en la cúpula de los agentes de inteligencia, lo que apuntaló más aún el poder institucional en las sombras de estos connotados chivatos estatales.
Ante el embate de los profesionales del secreto, el gobierno se quedó sin gestión política, esto es, sin diagnóstico situacional e institucional sobre los intersticios de la inteligencia estatal, sin estrategia política de intervención y, quizás lo más importante, sin cuadros políticos preparados para apropiarse de manera inmediata del gobierno de este escabroso sistema de catacumbas.
En este contexto, todo se convirtió en coyuntura, y en ella sólo primaron las destrezas o errores tácticos, el juego corto y rápido, el ensayo y el error fugaz, siempre condicionado por la avidez en impedir que la crisis escalase a un nivel mayor, nada de lo cual impidió que el gobierno propusiera una significativa reforma del sistema de inteligencia nacional.

Progresía y “republicanismo”

En ese contexto de emergencia, la propuesta presidencial de reforma del sistema de inteligencia es loable y adecuada a las condiciones imperantes. Ante su anuncio, fueron pocos los actores políticos y sociales que respaldaron la iniciativa. La inmensa mayoría interesada en el asunto asumió una posición crítica que pivoteó entre dos extremos. De un lado, los partidarios de llevar a cabo una reforma profunda y total de la inteligencia estatal, cuyas bases legales e institucionales resulten de un gran debate nacional protagonizado por los partidos políticos, los actores institucionales, las organizaciones sociales y los sectores empresariales. Del otro lado, los que, con parrafadas eufemísticas y prosas de trapecistas, repudian cualquier tipo de reforma y, por ende, postulan soterradamente la continuidad del actual sistema de inteligencia. El gobierno escogió, en las actuales condiciones políticas, la alternativa de la reforma posible. Y, además, aceptó la introducción de cambios significativos durante el tratamiento legislativo de la propuesta oficial.
Para los reformistas radicales, se trata de una reestructuración acotada, sin un gran acuerdo nacional y en un tiempo perentorio incompatible con los grandes consensos democráticos, descartando de antemano la consideración de la reforma oficial como un acontecimiento disruptivo que dé lugar a algunos cambios sustantivos. Para esta progresía –más intelectual que política–, el gradualismo o el reformismo parcial constituye una displicencia intolerable, dando cuenta una vez más de que en sus evaluaciones sobran las prescripciones morales y eruditas y falta el poder. Y para los conservadores “republicanos”, se trata de una reforma a “destiempo”, que constituye una “farsa”, un “engaño” y que resulta una salida “gatopardista”, a la que no hay que apoyar de ninguna manera, ni siquiera ante la evidencia de que el oficialismo gubernamental y legislativo esté dispuesto a introducir cambios de forma y fondo, tal como ocurrió durante el debate parlamentario acontecido en los días pasados en el Senado Nacional. Llevados a un extremo, por razones diversas, unos y otros convergen en lo mismo: el mantenimiento del sistema existente.
Ahora bien, ¿la propuesta de reforma al sistema de inteligencia del gobierno es de menor porte? Veamos.

¿Sólo cambio de nombre?

En el proyecto oficial se propone la disolución de la Secretaría de Inteligencia y la creación de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) como órgano rector del sistema de inteligencia nacional. Para la oposición, ello constituye un mero cambio de nombre, pero esto sólo se puede sostener si se pasan por alto algunos aspectos clave de la reforma.
En la propuesta gubernamental, la AFI mantendrá la función general y rectora de “producción de inteligencia nacional referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la defensa nacional y la seguridad interior, a través de los organismos que forman parte del Sistema de Inteligencia Nacional”. Pero se le transfiere una tarea que, hasta entonces, estaba a cargo de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal: la “producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos relativos a terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, ciberdelitos, y actos contra el orden económico y financiero, así como los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional”, y lo hará con “medios propios de obtención y reunión de información”. De este modo, la AFI se valdrá del sistema en su conjunto para la producción de inteligencia nacional y la contrainteligencia, tal como lo tenía asignado la SI aunque nunca cumplió cabalmente con esa función, y también llevará a cabo la producción de inteligencia criminal en materia de delitos de carácter federal y delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional. Tanto la contrainteligencia como estos aspectos de la inteligencia criminal serán llevados adelante por la AFI con una dotación de agentes de información e inteligencia operacional propios.
Por su parte, la transferencia de la Dirección de Observaciones Judiciales –DOJ– al ámbito de la Procuración General de la Nación, para que sea ésta la instancia encargada de administrar y gestionar la dependencia responsable de ejecutar las interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas que fueran autorizadas u ordenadas por las autoridades judiciales competentes, no parece un cambio nimio. Si el “monopolio” de la ejecución de las “escuchas” legales le otorgaba a la SI la cobertura de “legalidad” para conocer e inmiscuirse en las investigaciones criminales que fueran de su interés o para llevar a cabo el desarrollo de las “escuchas” ilegales que la convertía en un órgano de espionaje político, aquella transferencia es significativa.
La oposición repudia este traspaso porque considera que la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, es una funcionaria alineada al gobierno nacional y que opera en su favor en las causas judiciales relevantes que tienen en jaque al poder, lo que implicaría que esta funcionaria utilizaría las “escuchas” para manipular las investigaciones criminales. Algunos de sus referentes agregan que el destino de la DOJ debería ser la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Esto adolece de dos falacias formuladas por los “republicanos”.
Primero, la decisión acerca de efectuar una interceptación de comunicaciones en el marco de una investigación criminal corresponde exclusivamente a las autoridades judiciales competentes –juez de instrucción y/o fiscal–. En el nuevo Código Procesal Penal, ello estará en manos del fiscal del caso y requerirá de la autorización del juez de garantías. Dicho de otro modo: no será Gils Carbó quien decida si corresponde o no una “escucha”.
Segundo, siguiendo la lógica del argumento “republicano” de la politización partidaria de la justicia, también se puede sospechar dicha politización en la Corte Suprema.
Así y todo, el discutido traspaso tiene dos dimensiones. Por un lado, la salida de la DOJ del órgano central de inteligencia. He aquí un primer dilema: ¿se quiere o no que la AFI siga siendo sede de la DOJ? Por otro lado, el destino del traspaso. He aquí un segundo dilema: ¿la sede debe ser la Procuración General de la Nación o la Corte Suprema de Justicia de la Nación? En verdad, cabe dudar de la verdadera intención de la oposición “republicana” al rechazar el mencionado traspaso. Algunos, con eufemismos y vericuetos discursivos, quieren que el órgano central de inteligencia siga siendo la sede de la DOJ y otros pretenden que el manejo de las “escuchas” recaiga en un ámbito institucional –la Corte Suprema de Justicia de la Nación– dirigido por lo que consideran un aliado –o miembro– de la oposición “republicana”.
Finalmente, no parece irrelevante que la designación del director general y subdirector general de la AFI por parte del Poder Ejecutivo Nacional deba contar con acuerdo del Senado de la Nación. Ello obligará a que el candidato tenga que dar cuenta frente a los senadores de las políticas y estrategias que llevará adelante en el desempeño de sus funciones.

Defensa nacional y seguridad interior

El proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional proponía una reformulación conceptual e institucional de la inteligencia nacional y del sistema de inteligencia que resultaba engorrosa y que tenía dos consecuencias regresivas. Por un lado, dejaba a la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar fuera de la dirección superior ejercida por la AFI y, de ese modo, el organismo superior de inteligencia militar se autonomizaba dentro del sistema de inteligencia nacional. Por otro lado, se habilitaba la posibilidad de que las Fuerzas Armadas pudieran hacer inteligencia en materia de seguridad interna, lo que constituía una violación a la Ley 23.554 de Defensa Nacional y a la Ley 24.059 de Seguridad Interior.
Estas deficiencias fueron dejadas de lado con las primeras modificaciones introducidas por las comisiones de trabajo de la Cámara Alta. Y, con ello, se logró que la “inteligencia nacional” esté exclusivamente abocado a la producción de los conocimientos referidos a “los hechos, riesgos y conflictos que afecten a la defensa nacional y la seguridad interior de la Nación”, es decir, que la inteligencia constituya parte de las acciones de la seguridad y la defensa. También se diluyeron los temores –de unos y otros– sobre la eventual injerencia castrense en materia de seguridad pública, tan proclamada por la oposición y que también tenía la atención puesta de los sectores políticos y sociales que apoyaban la iniciativa.
En este sentido, se garantizó que el sistema de inteligencia nacional así como la propia conceptualización de la inteligencia nacional –y sus dimensiones constitutivas, esto es, la inteligencia estratégica-militar y la inteligencia criminal– fuesen armónicos con el consenso básico en materia de defensa nacional y seguridad interior materializado en las leyes 23.554 de Defensa Nacional y 24.059 de Seguridad Interior. El carácter derivado y complementario de la Ley 25.520 respecto de estas otras leyes anteriores se mantuvo, respetando la conceptualización de la defensa nacional como el esfuerzo institucional destinado a conjurar todo tipo de agresiones militares de origen externo; la distinción legal e institucional entre la defensa nacional y la seguridad interior; la definición de las instituciones castrenses exclusivamente como instrumentos militares de la defensa nacional; la expresa prohibición de que las Fuerzas Armadas produzcan inteligencia referida a los asuntos de política interna del país; y el carácter excepcionalísimo que tendría toda eventual intervención militar para conjurar situaciones de conmoción interior, que son los parámetros políticos-institucionales fundamentales sobre los que se asentó aquel consenso básico.

Inteligencia e investigación

La propuesta inicial del gobierno proponía la incorporación de una nueva actividad de inteligencia regulada por la Ley 25.520 y que hacía referencia a las “actividades de inteligencia interior” limitándolas a la “investigación de delitos federales complejos, inteligencia criminal compleja o atentados contra el orden institucional y el sistema democrático”.
Esto era problemático porque circunscribía la “inteligencia interior” a labores inscriptas en el marco de la “investigación” de determinados delitos sin tener en consideración que la “inteligencia” implica un conjunto de actividades diferentes y, a veces, de mayor amplitud que la información y el análisis propios de la instrucción de una investigación penal preparatoria, cuya envergadura y temporalidad está inevitablemente determinada por el objeto procesal de la causa de referencia. En consecuencia, la utilización del concepto “investigación” limitaba la producción de inteligencia a la gestión de información y análisis del expediente judicial.
Como se sabe, el núcleo dominante de espías de la SI ha digitado la labor de numerosos jueces y fiscales en todo el país, a los que se conoce como “los jueces y fiscales de la SI”. Mediante ellos, “digitan causas judiciales, inventan acusaciones, garantizan impunidad, imputan delitos a inocentes, extorsionan”. Esta relación espuria estaba asentada en la estructuración de cierto prebendismo basado en “gratificaciones” mensuales –otrora conocidas como “la cajita feliz”–, así como en el favorecimiento para ganar concursos, asegurar carreras profesionales, evitar trances incómodos en ellas y otras acciones deleznables que han hecho posible que los espías maniobren sobre la justicia.
Nada parece indicar que la participación de la SI en investigaciones criminales “ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción” –tal como se establece en la Ley 25.520– haya sido la base de esa vinculación promiscua. Además, no son numerosas las intervenciones de la SI en investigaciones judiciales, y sí son significativos los casos en los que esa participación en pesquisas resonantes o de alta complejidad ha sido eficaz. En todas estas investigaciones medió una clara directiva política y siempre la SI actuó junto con otras policías.
Así y todo, se estableció que a aquellos funcionarios de inteligencia que intervengan en investigaciones judiciales “les serán aplicables las reglas procesales correspondientes”, lo que era obvio, ya que no podrían aplicarse ningunas otras reglas que no fueran las establecidas en el Código Procesal Penal.

Transparentando lo opaco

La propuesta oficial apunta a generar una mayor transparencia en la gestión de la información y los archivos de los organismos del sistema de inteligencia nacional.
La adecuación de las actividades de los organismos de inteligencia a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales garantizará que la revelación o divulgación de información sobre personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, producida por dichos organismos en el ejercicio de sus funciones deriven solamente de una orden judicial. Asimismo, la conformación de Bancos de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia a los efectos de regular las condiciones y procedimientos para la recolección, almacenamiento, producción y difusión de la información generada por los organismos de inteligencia en el ejercicio de sus funciones, también constituye una medida importante en ese sentido.
Por su parte, se establecieron tres niveles de clasificación de seguridad para toda información, documento o material de los organismos de inteligencia, a saber, “secreto”, “confidencial” y “público”. Antes, todo era secreto. Y se estableció en 15 años –en la versión original ese plazo era de 25 años– el tiempo mínimo por el cual no podrán desclasificarse aquellos archivos. Del mismo modo, toda persona u organización que acredite interés legítimo podrá iniciar una “petición de desclasificación” ante el Poder Ejecutivo.
Otro aspecto fundamental de la iniciativa oficial está dado con la gestión y el control de los fondos asignados a las actividades de inteligencia. Aunque en la legislación vigente nada impedía que parte de los fondos presupuestarios asignados a los organismos de inteligencia fuesen públicos y otra fracción fuesen “fondos reservados”, la costumbre ejecutiva y legislativa era de asignar a la totalidad de los fondos para la inteligencia el carácter de reservado. Ello facilitaba que la SI financiara ilegalmente a jueces y fiscales, periodistas y políticos o que afrontara los gastos para emprender operaciones ilegales o montar empresas “paralelas”.
Las facultades de supervisión y control de los fondos reservados por parte de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia son amplios y detallados. Las obligaciones del Poder Ejecutivo a favor de brindar información y aportar documentación acerca de la utilización de esos fondos también son precisas. Pero ni unos ni otros han cumplido su parte y, por ende, nunca hubo control.
La propuesta oficial establece que las partidas presupuestarias destinadas a la inteligencia deben ser “públicas” y, en consecuencia, están sujetas a la administración financiera ordinaria. Sólo podrán mantener el carácter de “reservados” aquellos fondos orientados a financiar las “labores de Inteligencia”. Asimismo, se fijó la obligación de que los organismos de inteligencia establezcan los “procedimientos necesarios para una adecuada rendición de los mismos y la preservación de la documentación respaldatoria”.
Finalmente, se establecieron criterios de transparencia en el desempeño del personal de inteligencia de la AFI mediante la prohibición a éstos de establecer relaciones con funcionarios y empleados de los poderes públicos federales, provinciales o locales en cuestiones vinculadas a las labores de inteligencia, así como la obligación de presentar declaraciones juradas de bienes patrimoniales, según la Ley de Ética Pública.

Desafíos y deudas

La reforma impulsada por el gobierno nacional constituye un avance institucional notable en función de sentar nuevas bases legales y organizacionales de la inteligencia estatal.
Los “republicanos” señalan que la propuesta oficial es un mero cambio de nombre y de mudanzas institucionales insignificantes. Pero, al mismo tiempo, indican que, si ganan las elecciones de octubre, van a “derogar la ley de inteligencia del oficialismo”. ¿Para qué van a invalidar algo que es irrelevante? ¿Nada de lo señalado anteriormente constituye un avance en favor de una “agencia de inteligencia sujeta a los principios del sistema democrático” basado en “el control, la transparencia y el secreto como excepción, no como normalidad”, tal como postulan en el “Compromiso Consenso Parlamentario” la UCR, el PRO, la Coalición Cívica, el Frente Renovador, UNEN, el Peronismo Federal y otros partidos minoritarios? Decidieron no participar en el debate parlamentario sobre el proyecto de ley de referencia, pese a que durante los últimos cinco años presentaron más de una treintena de proyectos de ley impulsando reformas al sistema de inteligencia estatal.
Otro es el clima imperante en la vereda del progresismo, al que no le vendría mal una pizca de realismo político. Sin dudas, el secuestro de las condiciones de aplicación de una reforma institucional compleja birla la posibilidad del cambio, aunque éste sea “mínimo”. Sin embargo, ello les garantiza a algunos referentes de esta tribu un lugar en el parnaso de la simbología progresista y de las luchas por la revolución cultural. Esto es políticamente legítimo pero no alcanza para escamotear las responsabilidades que han tenido ciertos miembros de esa progresía cuando tuvieron altas responsabilidades de gobierno, ya sea de manera directa o en las sombras. En esas experiencias institucionales, proliferaron los protocolos y las resoluciones formales por doquier pero no formularon ni impulsaron ningún tipo de reformas en las estructuras de inteligencia en sus ámbitos de actuación. No es indigno que no las hayan llevado a cabo –ello depende de muchos factores ajenos a su voluntad y a sus destrezas–, sino que no las hayan querido hacer ni que hayan trabajado en sentar las bases institucionales y políticas para impulsarlas. La continuidad del Cuerpo de Informaciones de la Policía Federal Argentina creado en 1963 mediante el Decreto-Ley “S” 9.021/63 como un verdadero servicio ilegal de informaciones e inteligencia orientado, entre otras cosas, al espionaje político, es apenas una de las manifestaciones de ello. También lo es la quietud frente al “Proyecto X” montado en el ámbito de la Gendarmería Nacional y que, tal como fue ventilando en la investigación judicial y como lo ha detallado el periodista Miguel Bonasso, “es una gigantesca base de datos sobre la militancia social y política de este país; datos obtenidos por medios ilegales como la infiltración y el espionaje mediante agentes civiles”.
Ahora bien, ¿los cambios legales e institucionales impulsados por el gobierno garantizan por sí mismos la reforma integral del sistema de inteligencia nacional? No, pero sientan las bases normativas de una reconversión significativa. Ello depende de las capacidades del actual gobierno para detonar el viejo esquema.
Hay ciertos cambios inmediatos que son tangibles y que van en ese sentido. Cuando Cristina Fernández decidió en diciembre de 2014 desplazar a los funcionarios políticos que estaban al frente de la SI y a los “jefes” de la estructura de espías dominante y, con ello, impulsar una suerte de “intervención” política sobre el organismo designando nuevas autoridades con la directiva de depurarlo e impulsar los cambios abordados más arriba, se quebró la indiferencia política y hubo una apropiación oficial del gobierno político del sistema de inteligencia nacional.
Esto produjo dos cambios relevantes. Primero, se dejó de asignar los fondos reservados destinados a financiar a jueces, fiscales –los llamados “viudas de la cajita feliz”– y periodistas. Y, segundo, se desarticuló la estructura de agentes y funcionarios “inorgánicos” que formaban parte de la dotación, caso permanente de la SI.
Asimismo, el despido forzado de los viejos referentes del aparato estatal de inteligencia encabezados por el agente del recontra-espionaje Antonio “Jaime” Stiuso colocó a éstos fuera del Estado. Su eventual accionar contra el gobierno –o contra magistrados, legisladores, políticos o cualquier persona– los convierte en un grupo delictivo que atenta desde la clandestinidad contra la institucionalidad democrática, con los riesgos que ello inaugura para estos chivatos profesionales.
Son numerosas las deudas institucionales pendientes para producir una reforma integral del sistema de inteligencia nacional, en particular, aquellas referidas a la inteligencia militar, por un lado, y a la inteligencia criminal, por el otro. Pero esas deudas no desacreditan ni devalúan los progresos que la reforma institucional en ciernes implica para nuestro país, sin perder de vista que es el o la presidente que comience su gestión en diciembre de este año quien tendrá a su cargo la decisión de regresar al viejo esquema o de profundizar los cambios llevados a cabo en estos tiempos.

Fuente: Le Monde diplomatique, edición Cono Sur



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