Es un gran hermano que vigila y que no dudará en disparar (Por la CORREPI (Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional)
El estado espía
En los últimos días
del pasado mes de abril, se trató en la Cámara Alta el proyecto de reforma del
Código Procesal Penal (Ley 27063). El proyecto, que fue diseñado e ideado por los
senadores Rodolfo Julio Urtubey y Pedro Guillermo Ángel Guastavino, ex
integrantes del bloque del FPV, actualmente miembros del Partido Justicialista,
se trata de una actualización de las reformas impulsadas por el kirchnerismo en
el año 2014. El proyecto presentado por la gestión anterior no llegó a tener
cauce debido a que fue puesto en suspenso por el decreto de necesidad y
urgencia dictado por Mauricio Macri el 29 de Diciembre de 2015.
Por CORREPI
(Coordinadora contra la Represión Policial e
Institucional)
Las medidas
propuestas tienden a la ampliación y legitimación de una serie de acciones que
ya venimos advirtiendo forman parte del modus operandi del aparato represivo y
del aparato judicial del estado, desde las manifestaciones y movilizaciones de
los días 1° de Septiembre, 12, 14 y 18 de Diciembre del pasado año.
Ciberpatrullaje y
técnicas de espionaje
Dentro de las
numerosas medidas en perjuicio de la clase trabajadora y del pueblo en general,
en este proyecto de reforma se incluye un capítulo denominado “Técnicas
Especiales de Espionaje”. Es el que más polémica ha generado debido a
que implica un importante avance sobre la privacidad y la intimidad de las
personas. Tal es así, que las medidas propuestas en este capítulo han quedado
pendientes de aprobación, no sin la promesa de reabrir el debate en un futuro
cercano.
Durante las
diversas detenciones que tuvieron lugar en las jornadas antes mencionadas, con
la finalidad de buscar justificativos para las detenciones realizadas, se dió
la orden de descargar archivos, revisar contactos, fotos, mensajería y de
recolectar toda la información posible de los dispositivos electrónicos de las
personas privadas de su libertad. La implementación de estas técnicas de
“ciberpatrullaje” constituyeron una antesala al complejo sistema que busca
implementar la nueva reforma, que implica la utilización de hardware y software
que será comprado al Estado de Israel, el proveedor por excelencia de arsenal
represivo del macrismo.
El interés del
gobierno por aplicar estas medidas se da, entonces, por partida doble: por un
lado perfeccionan el control sobre los sectores organizados del pueblo, y por
otro lado, se invierte en un enorme negociado con el Estado de Israel.
Las nuevas
“Técnicas de espionaje” que se proponen en este capítulo incluyen:
– Vigilancia
acústica de las comunicaciones: se permite realizar grabaciones de
conversaciones privadas del imputado, por fuera de su domicilio;
– Vigilancia remota de equipos informáticos: se trata básicamente de la posibilidad de acceder a toda la información que las personas poseen en sus dispositivos electrónicos (computadoras, laptops, tablets, celulares, etc.). Esto posibilita el uso de rastreadores para conocer la ubicación de la persona, el acceso a sus contactos, perfiles de redes sociales, fotos, y también permite la activación de micrófonos de las computadoras para grabar conversaciones.
– Vigilancia remota de equipos informáticos: se trata básicamente de la posibilidad de acceder a toda la información que las personas poseen en sus dispositivos electrónicos (computadoras, laptops, tablets, celulares, etc.). Esto posibilita el uso de rastreadores para conocer la ubicación de la persona, el acceso a sus contactos, perfiles de redes sociales, fotos, y también permite la activación de micrófonos de las computadoras para grabar conversaciones.
Por supuesto que
todo esto se encuentra detallado y redactado de una manera muy hábil, que deja
el justo y necesario grado de ambigüedad como para que la aplicación de este
recurso quede librado a la voluntad de jueces y fiscales. En ningún momento se
establece ningún tipo de regla que limite su uso. Ahora bien, lxs que seguimos
de cerca los pasos del gobierno en materia represiva, sabemos que estas
medidas van claramente dirigidas al pueblo organizado, como ya quedó demostrado
de alguna manera en el nefasto Informe RAM, realizado con la finalidad de
criminalizar la lucha del pueblo mapuche.
En el mismo
capítulo, aparecen reguladas con detalle las figuras de infiltrado (“agente
encubierto”), provocador (“agente revelador”), buche (“agente informante”) y
traidor (“arrepentido”). La utilización de estas figuras abre un campo enorme
para la fabricación de evidencias y las falsas incriminaciones.
Hacia la
consolidación de una justicia exprés
El nuevo proyecto
de reforma del código procesal habilitaría a la justicia federal (aquella que
ha demostrado ser más fiel a las necesidades del gobierno de turno) y a la
justicia de CABA (que corresponde a un fuero creado, ni más ni menos, que por
el mismo Mauricio Macri), a intervenir en las jurisdicciones provinciales. De
concretarse esto, posibilitará a los fiscales de CABA a conformar equipos con
fiscales de la provincia, y otorga la facultad a fiscales federales, de llevar
adelante medidas por fuera de su jurisdicción, con la autorización del juez
federal de la causa.
Por otra parte, en
el proyecto original redactado por los senadores del PJ, se intentaba
introducir una reforma sobre el artículo que rige el recurso de la prisión
preventiva. El código hasta ahora vigente establecía que se podía aplicar esta
medida en caso “real” de peligro de fuga. La sútil reforma que se intentó hacer
pasar, implicaba la eliminación de la palabra “real”, posibilitando aún más que
la aplicación de este recurso sea librada a la voluntad de los jueces de turno.
Si bien sabemos que estos han interpretado siempre esa palabra a su antojo, el
hecho de que estuviera ahí habilitaba cierta discusión acerca de la legitimidad
de la aplicación del recurso. De eliminarse la palabra “real” se corre el
riesgo de legitimar la arbitrariedad de esa medida, dejando a los defensores de
lxs acusadxs sin derecho a réplica. Esta modificación no llegó a introducirse,
pero el intento de hacerla pasar no es llamativo en un contexto represivo como
el actual, en el que se mantuvo la prisión preventiva, por ejemplo, a lxs
presxs del 14 de Diciembre, con el pretexto de que “podían entorpecer las
investigaciones”.
A su vez, el
proyecto de reforma contempla modificaciones respecto al código anterior en lo
que hace a la posibilidad de reabrir causas cerradas. El código actual
posibilita que, si se aportan nuevas evidencias en favor del acusado, se revise
la sentencia que ya haya quedado firme. El nuevo código reformado por
Guastavino y Urtubey propone eliminar esa posibilidad, lo cual implicaría que
no se puedan reabrir causas fraguadas, armadas o mal probadas.
Por último, pero no
menos importante, se incluyó en el proyecto una norma vigente desde el año 2016
que es la “ley de flagrancia”, pero con algunas modificaciones no
menores. Esta ley posibilita el lograr una condena inmediata, bajo la
excusa de que si el acusado es encontrado en el momento en el que está
cometiendo el delito, no es necesario perder tiempo y recursos en generar
pruebas. Hasta ahora había sido utilizada principalmente para criminalizar
a los sectores pobres, pero no había podido ser utilizada en el marco de las
detenciones realizadas en protestas sociales o movilizaciones, debido a que abogados
de organizaciones antirrepresivas o de DDHH han utilizado el recurso que
existía en el actual código, que permite realizar una instrucción completa que
logre desarticular la acusación. Esta nueva reforma del código agrega: “si con
motivo u ocasión de la protesta social se cometieren delitos comunes en
flagrancia, podrán ser sometidos a las disposiciones del siguiente título”.
Todos los detenidos durante las jornadas que mencionábamos al comienzo hubiesen
quedado con condena firme y en prisión si esto hubiese entrado en vigencia el
año pasado.
Lucha, Organización
y Unidad de Acción
Los medios y los
funcionarios oficialistas han intentado darle a esta medida un carácter que
está muy lejano de los intereses de fondo que justifican estas modificaciones.
Se ha intentado consolidar la idea de que esta reforma es en pos de generar un
sistema más “dinámico, efectivo y moderno”. Pero no hace falta examinar muy de
cerca su contenido para darse cuenta que esta nueva reforma del código procesal
penal impulsada por los senadores del PJ y puesta a disposición del gobierno de
Cambiemos, busca la consolidación de un sistema diseñado para efectivizar y
profundizar aún más la represión sobre el pueblo en lucha. Por más de que
algunas medidas no hayan logrado aprobarse y todavía está pendiente el debate,
no es casual que se busque introducir estas modificaciones en un contexto de
recrudecimiento de la represión, que busca criminalizar principalmente la
pobreza y la protesta social. Se busca con estas medidas apuntar a la
legitimación de una serie de técnicas que ya son usuales en el accionar de
jueces y fiscales en el último tiempo, pero que al ser incluidas formalmente en
el código procesal, dificultan la posibilidad de la defensa de los imputados de
recurrir a argumentos técnicos legales para desestimar esas prácticas.
Claramente hay aquí, una vez más, un intento de acallar la lucha popular
en un clima de creciente tensión y de profundización de la
desigualdad. Pero este, como todos los otros intentos de callar las luchas
del pueblo, deberá ser contrarrestado por una unidad de acción cada vez más
amplia de todos los sectores del campo popular. Por más que perfeccionen sus
técnicas, se hace imprescindible en estos contextos cada vez más adversos para
el conjunto del pueblo, redoblar nuestros esfuerzos para organizar una
resistencia contundente.
Por CORREPI
Fuente: La Tinta
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